Técnicas Prohibidas en el Mar en España
Lo que no puedes hacer en el litoral español: arrastre de fondo, redes de deriva, pesca eléctrica, explosivos y todo lo que te puede costar una multa de hasta 60.000 €.
Por Qué Se Prohíben Ciertas Técnicas en el Mar
No todas las técnicas de pesca recreativa están permitidas en el mar español. Algunas están prohibidas porque destruyen hábitats (arrastre de fondo), otras porque son indiscriminadas (redes de deriva, explosivos), y otras porque afectan a ecosistemas muy vulnerables (pesca eléctrica). La Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado es el marco principal, complementado por los reglamentos de la Política Pesquera Común de la UE y por las normativas autonómicas en aguas interiores.
Como pescador recreativo, las técnicas que debes conocer no son solo las de la pesca comercial (que son las más destructivas): también hay restricciones específicas para el arte del curricán, el uso de lienzas múltiples, la pesca submarina nocturna con escafandra y el empleo de nasas no autorizadas. Este artículo te explica cada una con detalle.
Tabla de Técnicas Prohibidas en el Mar
| Técnica | ¿Prohibida? | ¿A quién afecta? | Marco legal |
|---|---|---|---|
| Arrastre de fondo | Prohibido (recreativo) | Embarcaciones | Ley 3/2001 + Reg. UE |
| Redes de deriva (trasmallo a la deriva) | Prohibido | Embarcaciones | Reg. (CE) 894/97 |
| Pesca con explosivos | Prohibido | Todos | Código Penal + Ley 3/2001 |
| Pesca eléctrica | Prohibido | Todos | Ley 3/2001 |
| Pesca con sustancias tóxicas | Prohibido | Todos | Código Penal + Ley 3/2001 |
| Pesca submarina nocturna con escafandra autónoma | Prohibido | Submarinistas | Real Decreto 347/2011 |
| Marisqueo sin autorización | Prohibido | Todos | Normativa autonómica |
| Líneas múltiples (más de 6 anzuelos) | Depende de CCAA | Embarcaciones | Normativa autonómica |
| Nasas no reglamentadas | Depende de CCAA | Embarcaciones | Normativa autonómica |
| Pesca con luz artificial (noche) | Restricciones | Embarcaciones | Normativa autonómica |
Cada Técnica Prohibida, Explicada
El arrastre de fondo consiste en remolcar una red pesada por el fondo marino para capturar peces, crustáceos y cefalópodos. Para la pesca recreativa con caña o embarcación de recreo está completamente prohibido. Incluso para la pesca profesional, el arrastre de fondo está restringido a zonas específicas (nunca por encima de la isobata de 50 metros en muchas costas) y prohibido dentro de reservas marinas. El daño que genera sobre praderas de posidonia, corales y hábitats bentónicos es irreversible en escala de décadas.
Las redes de deriva son paños de red que se dejan flotar libremente o anclados en la columna de agua. La UE prohibió las redes de deriva de más de 2,5 km en el Mediterráneo y el Atlántico porque capturan de forma masiva e indiscriminada: delfines, tortugas marinas, aves marinas y peces de todas las tallas. Las volantas para atún y similares están sujetas a cuotas y autorizaciones especiales que el pescador recreativo no puede obtener. Usar redes de deriva está tipificado como infracción grave.
La pesca con explosivos está prohibida en España y tipificada como delito en el Código Penal, no solo como infracción administrativa. La onda expansiva mata o atura a todos los organismos en un radio amplio sin discriminación de especie ni talla, destruye corales y fondos duros y contamina la columna de agua. Su uso puede llevar aparejada pena de prisión además de la sanción económica. Es, junto con los venenos, la técnica más destructiva que existe.
La pesca eléctrica utiliza corriente eléctrica para aturdir a los peces y facilitar su captura. Aunque fue sometida a debate en la UE como posible alternativa al arrastre de fondo (con resultados contradictorios), en España está prohibida tanto para uso recreativo como profesional en aguas mediterráneas y cantábricas. El daño a la fauna marina no objetivo (juveniles, invertebrados, elasmobraquios) es difícil de cuantificar pero significativo.
El uso de lejía, cal viva, productos químicos, plantas tóxicas (rotenona) o cualquier sustancia que altere la química del agua para facilitar la captura de peces es delito penal en España. Afecta a toda la biota marina de la zona, contamina el agua potable en el caso de embalses, y deja efectos residuales que pueden durar meses. Esta práctica es especialmente habitual en zonas de marisqueo ilegal y en estuarios con poco control.
La pesca submarina recreativa (con fusil) solo está permitida de día, en apnea (sin botella de aire comprimido) y a más de 150 metros de cualquier lugar con bañistas o embarcaciones de recreo. Bucear con escafandra autónoma (SCUBA) para pescar está expresamente prohibido porque ofrece una ventaja desproporcionada al pescador, permitiendo acceder a profundidades y tiempos de permanencia que el pez no puede evitar. La pesca submarina nocturna está prohibida en toda España.
Lo Que Muchos Pescadores Recreativos No Saben
Límites de Capturas y de Material
Más allá de las técnicas, el pescador recreativo en el mar tiene limitaciones en cuanto a cantidad de capturas y material empleado. Estas son las más importantes y las que generan más infracciones por desconocimiento:
- Número de anzuelos: En embarcación de recreo, el límite general es de 6 anzuelos por persona en el Mediterráneo (varía en el Cantábrico y Atlántico). Con más anzuelos se considera que estás ejerciendo una ventaja desproporcionada.
- Cupos de captura: La mayoría de especies en el mar tienen un cupo diario de capturas para el pescador recreativo. Por ejemplo, el atún rojo está sujeto a cuotas muy estrictas. El mero, la corvina o la lubina tienen tallas mínimas y cupos.
- Nasas: Solo están permitidas bajo autorización específica de la consejería autonómica. El número de nasas, su tipo y la zona de calado están reglamentados. Usar nasas sin autorización equivale a pesca furtiva.
- Marisqueo recreativo: Recoger almejas, berberechos, percebes, erizos u otros mariscos tiene sus propias restricciones de cantidad, talla mínima y zonas permitidas. No es lo mismo recoger unos percebes para comer que llevarte kilos de berberechos.
- Distancia a bañistas: Con caña desde tierra, debes guardar una distancia mínima de 50 metros de la zona de baño cuando hay bañistas. Con embarcación y artes mayores, la distancia es mayor.
Cuánto Puede Costarte Usar una Técnica Prohibida
| Infracción | Calificación | Multa orientativa |
|---|---|---|
| Pesca con técnica prohibida (arrastre, deriva…) | Muy grave | 6.001 € – 60.000 € |
| Uso de explosivos o venenos | Delito penal | Pena de prisión + multa |
| Pesca submarina con escafandra o nocturna | Grave | 601 € – 6.000 € |
| Nasas sin autorización | Grave | 601 € – 3.000 € |
| Superar el cupo de capturas | Leve / Grave | 60 € – 3.000 € |
| Captura bajo talla mínima | Leve / Grave | 60 € – 1.500 € |
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